Micelio
Auto13 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio Procesados Grueso Vallecilla Daniel Y Otros·Demandado Grueso Vallecilla Daniel Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Emitió Ningún Pronunciamiento En El Que Reclamara Su Competencia Jurisdiccional Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga y la Justicia Penal Militar.

El asunto objeto de estudio tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de varios intendentes de la Policía Nacional por los delitos de concierto para delinquir agravado por cometerse con fines de ejecutar delitos contra la administración pública, en concurso con los delitos de concusión y simulación de investidura o cargo.

La Sala encuentra que, en el caso concreto, el presupuesto subjetivo no se satisface.

Toda vez, que por lado, el juez primero penal del circuito especializado de Guadalajara de Buga no expresó ningún argumento que permita observar, de manera clara y expresa, su intención de separarse o asumir el conocimiento del asunto, dado que el conflicto pretendió impulsarse en razón a los argumentos de uno de los abogados defensores; por otro, la Justicia Penal Militar tampoco realizó algún pronunciamiento sobre la competencia para conocer del proceso penal adelantado en contra de los intendentes de la Policía Nacional.

En consecuencia, la Sala Plena se inhibió de pronunciarse de fondo y remitió el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2383 al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.